Un fallo judicial expone riesgos ambientales en la licitación de la hidrovía del Paraná

Sustentabilidad

Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Federal de Rosario puso en evidencia las vulnerabilidades ambientales que podrían trabar el nuevo intento de licitación de la hidrovía del río Paraná, una vía navegable clave para la agroindustria argentina.

La resolución judicial, dictada el 4 de julio por los jueces Aníbal Pineda y Élida Vidal, suspendió el uso de un nuevo paso de navegación en el brazo derecho del río, en la zona de Ramallo (km 315-326), y exigió al gobierno nacional la presentación de estudios de impacto ambiental que nunca fueron realizados.

La controversia comenzó cuando la Asociación de Abogados Ambientalistas solicitó una medida cautelar para frenar la decisión del gobierno de Alberto Fernández de habilitar este nuevo tramo como alternativa al actual (Paso Las Hermanas y Paso Bajo Las Hermanas) debido a la histórica bajante del río. Según los denunciantes, el área frente a las costas de Ramallo abarca playas, humedales y zonas turísticas de alto valor ecológico, y el desvío de la traza sin estudios previos aumenta los riesgos de erosión costera, pérdida de biodiversidad, dispersión de contaminantes y afectación del abastecimiento de agua.

El fallo de la Sala B de la Cámara ordenó a la Administración General de Puertos (AGP), ente administrador de la hidrovía, presentar un informe detallado sobre el estado de las obras, tareas realizadas, ajustes de traza y estudios ambientales. Además, se requirió confirmar si se llevó a cabo una evaluación de impacto ambiental con participación ciudadana, un requisito indispensable según la resolución: “No puede haber licitación ni ejecución de obras sin Evaluación de Impacto Ambiental previa, participativa y pública”.

Un desafío para la nueva licitación

El fallo pone en jaque la estrategia del gobierno y los sectores privados para agilizar la licitación de la hidrovía. Tanto en el primer intento fallido como en el nuevo proceso en preparación, se busca concesionar la administración a un operador privado y postergar los estudios ambientales para después de la licitación, exigiendo al concesionario su realización antes de cada obra de dragado. Entidades como la Bolsa de Comercio de Rosario proponen profundizaciones graduales (de a dos pies) para escalar de manera progresiva, evitando estudios previos exhaustivos que podrían demorar el proceso un año o más.

Sin embargo, esta fórmula genera dudas sobre su viabilidad legal. A diferencia de la licitación de los años 90, hoy existe un robusto cuerpo normativo ambiental, tanto nacional como provincial, que incluye leyes de diversidad biológica, gestión ambiental de aguas, residuos peligrosos y protección de bosques nativos. Estas normativas, sumadas a las competencias provinciales sobre los recursos naturales, imponen exigencias que no se contemplaron en el pasado.

Un informe de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) del Ministerio Público Fiscal, que contribuyó a frenar la primera licitación, subrayó la ausencia de evaluaciones de impacto ambiental como un incumplimiento grave del principio de sustentabilidad en la contratación administrativa. Además, provincias como Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Chaco y Corrientes cuentan con leyes y decretos que regulan el uso de los recursos naturales, lo que podría facilitar la judicialización del proceso si no se cumplen.

Riesgo de nuevas trabas judiciales

La falta de estudios ambientales previos abre la puerta a nuevos amparos judiciales que podrían paralizar las obras, como ocurrió en Ramallo. Expertos advierten que, sin una prueba jurídica que garantice la solidez del proceso licitatorio, cualquier irregularidad podría ser objetada en Tribunales. La pregunta clave es si una licitación puede avanzar sin una evaluación ambiental previa, un aspecto que la agroindustria, principal usuaria de la hidrovía, parece subestimar.

Otros fallos recientes a favor de la protección ambiental en el mundo

El caso de la hidrovía no es un hecho aislado. En los últimos años, diversos tribunales han emitido fallos que priorizan la protección ambiental, reflejando una tendencia global hacia el reconocimiento de los derechos de la naturaleza. A continuación, se destacan algunos casos relevantes:

Vilcabamba River, Ecuador (2011): En un fallo histórico, la Corte Provincial de Justicia de Loja falló a favor del río Vilcabamba en una demanda presentada por la Global Alliance for Rights of Nature contra una constructora que dañaba el ecosistema al verter escombros en el río. Este fue el primer caso en el mundo en aplicar la doctrina de los Derechos de la Naturaleza, reconocida en la Constitución de Ecuador de 2008, que otorga a los ecosistemas el derecho a existir, regenerarse y evolucionar sin perturbaciones humanas. Aunque la constructora no cumplió con la sentencia, el caso marcó un precedente global.

Whanganui River, Nueva Zelanda (2017): El Parlamento neozelandés aprobó la Te Awa Tupua Act, que otorgó al río Whanganui el estatus de persona jurídica, con derechos a ser protegido de daños ambientales. La ley designó dos guardianes, uno del pueblo maorí y otro del gobierno, para representar los intereses del río. Este fallo reconcilió visiones culturales y legales, fortaleciendo la protección del ecosistema.

Río Atrato, Colombia (2017): La Corte Constitucional de Colombia reconoció al río Atrato como sujeto de derechos, ordenando al gobierno implementar medidas para protegerlo de la contaminación y la minería ilegal. Este fallo destacó la relación entre los derechos de la naturaleza y los derechos humanos, especialmente de las comunidades indígenas y afrodescendientes que dependen del río.

MC Mehta v. Union of India, India (2024): En India, el Tribunal Supremo expresó preocupación por el incumplimiento de las Reglas de Gestión de Residuos Sólidos de 2016 por parte del gobierno de Delhi y la Corporación Municipal. Además, en otro caso, el Tribunal Superior de Rajasthan inició un proceso de oficio tras un artículo periodístico que denunciaba la contaminación y el deterioro de ríos y cuerpos de agua en el estado, señalando el incumplimiento de normativas nacionales para la conservación de ríos. Estos fallos reflejan un enfoque proactivo de los tribunales indios en la protección ambiental.

Estos casos demuestran un creciente reconocimiento judicial de la necesidad de proteger los ecosistemas frente a actividades humanas que los amenazan. En el caso de la hidrovía del Paraná, la exigencia de estudios ambientales previos se alinea con esta tendencia global, que busca garantizar que los proyectos de infraestructura no comprometan la sostenibilidad ambiental ni los derechos de las comunidades locales.

Mientras los intereses privados buscan profundizar la vía navegable para buques de ultramar, el fallo de Rosario y los antecedentes internacionales subrayan la importancia de alinear los proyectos con las exigencias ambientales actuales para evitar que la hidrovía, vital para la economía argentina, quede atrapada en un laberinto judicial.