Justicia declara inconstitucional el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad

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En un fallo que podría sentar precedentes en el control judicial sobre las decisiones del Ejecutivo, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró la inconstitucionalidad del veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.

La resolución se dictó en el marco de un amparo presentado por una familia con dos hijos menores con discapacidad, argumentando que el veto vulnera compromisos internacionales de Argentina en la protección de la infancia y los derechos de las personas con discapacidad.

La Ley 27.793, aprobada por el Congreso el 10 de julio pasado pero vetada por el presidente Javier Milei mediante el Decreto 534/2025, busca declarar la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga. Entre sus medidas, establece un régimen integral de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación, actualizaciones arancelarias mensuales basadas en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la creación de una Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio. Según estimaciones oficiales incluidas en el decreto de veto, la implementación de esta ley implicaría un gasto adicional significativo: aproximadamente 2.167 billones de pesos en 2025 para la nueva pensión (equivalente al 0,26% del PBI), más 574.200 millones de pesos para el programa Incluir Salud (0,07% del PBI) y 278.323 millones de pesos en compensaciones económicas de emergencia (0,03% del PBI). Para 2026, estos costos ascenderían a 4.707 billones de pesos para la pensión (0,47% del PBI) y 1.239 billones para Incluir Salud (0,12% del PBI). El Gobierno justificó el veto alegando que la norma no especifica fuentes de financiamiento concretas, violando la Ley de Administración Financiera y arriesgando el equilibrio fiscal.

En el amparo, los padres O.G.J. y D.R.N. expusieron el "estado de incertidumbre" generado por el veto, que ha incrementado los padecimientos de sus hijos ante el riesgo de discontinuidad en tratamientos esenciales. Argumentaron un "riesgo inminente de interrupción" debido a la insuficiencia arancelaria y la imposibilidad de los prestadores de mantener la calidad del servicio, lo que constituye una "afectación actual y concreta" a la continuidad de las prestaciones, con potencial daño irreparable a la salud de los menores.

El juez González Charvay hizo lugar parcialmente al amparo, declarando inválido el Decreto 534/2025. En su fallo, reafirmó que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer sobre restricciones presupuestarias, y que el Estado argentino está obligado a cumplir con estándares constitucionales e internacionales, incluyendo la obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La resolución ordena comunicar a la obra social de los menores para que ajuste sus prestaciones conforme a la ley ahora restituida para ellos, e impone los costos del proceso al Estado Nacional.

Este caso afecta directamente a los dos menores involucrados, pero podría tener implicancias más amplias. Estimaciones indican que alrededor de 1,5 millones de personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD) en Argentina son potenciales beneficiarias del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral, regulado por la Ley 24.901. Si el Gobierno eliminara definitivamente esta ley de emergencia, estos individuos podrían enfrentar demoras en pagos, reducciones en aranceles y discontinuidad en servicios esenciales como rehabilitación, medicamentos y apoyos educativos, agravando la vulnerabilidad de un sector que representa al menos el 10% de la población (cerca de 4,5 millones de personas con algún tipo de discapacidad, según datos oficiales)

La decisión judicial reabre el debate sobre la ley, vetada por motivos fiscales pero defendida por organizaciones como el Foro Permanente para la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que han denunciado recortes en el sector. El Gobierno podría apelar el fallo ante instancias superiores, como la Cámara Federal o la Corte Suprema, lo que prolongaría la incertidumbre.

Para que la Ley 27.793 no sea eliminada de manera definitiva y entre en vigencia plena, podrían ocurrir varios escenarios: en primer lugar, el Congreso podría insistir en su sanción con una mayoría de dos tercios en ambas cámaras, superando el veto presidencial conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional. Alternativamente, si el Gobierno apela y pierde en instancias superiores, la declaración de inconstitucionalidad podría extenderse más allá de este caso particular, invalidando el veto a nivel general y reforzando el rol de los tratados internacionales incorporados a la Constitución. De no avanzar ninguna de estas vías, la ley permanecería vetada, salvo para casos individuales resueltos por amparos judiciales.

Este fallo no solo resalta tensiones entre poderes del Estado, sino que refuerza la prioridad de los derechos de los más vulnerables en un contexto de ajustes presupuestarios.