Pesca industrial definitivamente prohibida en áreas naturales protegidas del Perú

Sustentabilidad

La Corte Suprema de Justicia del Perú ha sellado con carácter definitivo e inimpugnable la prohibición absoluta de la pesca industrial en todas las Áreas Naturales Protegidas (ANP) del país, ratificando la sentencia de primera instancia del 30 de mayo de 2024 y cerrando un largo litigio iniciado por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP). Este veredicto, emitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, refuerza que la conservación ambiental y la biodiversidad marina prevalecen sobre cualquier interés económico, consolidando una normativa vigente desde el año 2001 y blindando ecosistemas clave ante la presión extractiva en medio de la crisis climática.

El tribunal rechazó por completo la acción popular de la SNP contra el literal c) del artículo 6.2 de la Directiva N.° 006-2021-SERNANP-DGANP del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), que prohíbe la extracción a gran escala de recursos hidrobiológicos –marinos y continentales– en parques nacionales, reservas, santuarios y otras categorías de ANP, sin excepciones generales. Los magistrados argumentaron que dicha directiva no impone una restricción nueva, sino que reafirma lo establecido en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Decreto Supremo N° 038-2001-AG), donde se prioriza el uso sostenible por comunidades locales, la investigación científica y la conservación, excluyendo explícitamente la pesca de mayor escala orientada a fines comerciales masivos.

La Constitución peruana fue invocada como pilar fundamental: la protección del medio ambiente y los recursos naturales es un deber primordial del Estado, superior a cualquier actividad económica que pueda comprometerla. El fallo desestimó los argumentos de la SNP sobre supuesta inseguridad jurídica, falta de publicación adecuada de la directiva o contradicciones con normas posteriores, incluyendo el caso excepcional de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, que no sirve como precedente para autorizar pesca industrial en el resto de las ANP.

Este pronunciamiento llega tras años de tensión entre la industria pesquera formal y organizaciones ambientalistas. La SNP buscaba flexibilizar las reglas para operar en zonas como la Reserva Nacional de Paracas, argumentando compatibilidad entre extracción y conservación, pero el Poder Judicial cerró esa puerta de forma irrevocable. Aunque la resolución aún está pendiente de publicación y notificación formal, el expediente ya registra la confirmación del fallo, lo que representa una victoria contundente para el Sernanp, adscrito al Ministerio del Ambiente, y para miles de pescadores artesanales que dependen de estos espacios para su subsistencia y la seguridad alimentaria de las comunidades costeras.

Las implicancias son de gran alcance: fortalece el rol de las ANP como refugios de biodiversidad en un contexto de sobreexplotación marina y cambio climático, protege especies clave y ecosistemas vulnerables, y promueve un modelo de desarrollo sostenible que equilibra economía y naturaleza. Para la pesca artesanal, significa eliminar la competencia desleal de flotas industriales en zonas protegidas, garantizando acceso prioritario regulado por planes de manejo. Organizaciones ambientalistas celebran el precedente como un avance en justicia ambiental en América Latina, mientras la SNP ha manifestado respeto al fallo una vez notificada, reafirmando su compromiso con la sostenibilidad, aunque el veredicto limita sus aspiraciones de expansión en estas áreas.

En un Perú que alberga una de las costas más ricas del Pacífico, este fallo histórico marca un antes y un después: la naturaleza no es negociable ante intereses corporativos. La decisión envía un mensaje claro al sector extractivo y al mundo: la protección de la herencia natural prevalece para las generaciones futuras.

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