¿Puede el Presidente de la Nación insultar por X a un niño con autismo amparándose en la libertad de expresión? Para el juez Alberto Recondo, sí. La demanda presentada por la familia de Ian Moche, el niño autista de 12 años agraviado por Javier Milei, puede ser un caso paradigmático que cruza conceptos de moda, como la libertad de expresión, y otros menos taquilleros en la Argentina libertaria, como la responsabilidad del Presidente, la protección de la niñez y el cuidado de las personas con discapacidad.
¿Puede el presidente de un país licuar las consecuencias materiales de sus actos públicos alegando que son privados? ¿La libertad de expresión del primer mandatario anula derechos del resto de la población, incluyendo menores y con discapacidad?
El fallo del juez federal de La Plata, Alberto Recondo, si bien recordó que Milei es presidente las 24 horas del día, sus mensajes podrían ser considerados actos personales, por lo que rechazó la demanda de la familia Moche, a la que condenó a pagar las costas del proceso. La causa de Moche se originó tras un re tweet que Milei hizo el 1º de junio de 2025 desde su cuenta verificada en X. En ese mensaje, replicado por el Presidente, ubicaba a Ian como “el lado del mal”, afirmaba que su familia era ultra kirchnerista y que habría sido usado para operar contra el Gobierno. Este mensaje se virilizó, y provocó una ola de hostigamiento contra el niño.
Que dicen los Derechos Humanos
La familia Moche, representada por Andrés Gil Domínguez, sostuvo que al re “tweetear” un mensaje en el que se calificaba al menor y a su familia como parte de una “operación política”. Este acto, al provenir de la máxima autoridad política del país y difundirse desde una cuenta verificada, debía interpretarse como expresión institucional. El planteo se apoyó en el principio del interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño) y en la obligación reforzada del Estado de garantizar la dignidad de las personas con discapacidad (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
La jurisprudencia interamericana respalda esta visión. En Kimel vs. Argentina (2008), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) subrayó que las actividades de los funcionarios públicos, quienes “están más expuestos al escrutinio y la crítica del público (…) salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”. En este marco, la familia entendió que el re tweet presidencial no podía analizarse como un simple acto privado, sino como un discurso estatal con efectos materiales en la vida del menor.
La defensa
La defensa presidencial replicó que la publicación estaba amparada por la libertad de expresión (art. 13 CADH y art. 14 CN). Milei sostuvo que la cuenta por donde se expresó el presidente, es personal, y que el mensaje cuestionado se dirigía al periodista Paulino Rodrigues, quien entrevistó a Ian Moche. En su tweet, Milei dijo que “Pautino” está “siempre del lado del mal”. En la entrevista, Rodrigues está físicamente al lado de Ian. Para el Presidente, la figura pública en cuestión es Ian, quien debería soportar un umbral de críticas mayor.
En un fallo que contrasta con tratados internacionales con rango constitucional y con lineamientos centrales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el juez Recondo se alineó con Milei e interpretó, además, que este tuit amplificado por el Presidente no estaba dirigido al niño, sino al periodista. Para la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las expresiones de altos funcionarios pueden tener un efecto amedrentador o legitimador de la violencia contra ciertos grupos, especialmente si se dirigen a personas en situación de vulnerabilidad, aumentando su riesgo. El deber de cuidado en estos casos debe reforzarse.
Además, la CIDH enfatizó que “los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación. Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas” (Atala Riffo vs. Chile, 2012).
La sentencia local de Recondo optó por una interpretación minimalista, priorizando la libertad de expresión individual de Milei como si fuera un derecho absoluto. En contraste, el interés del niño invita a una ponderación distinta, que reconozca la asimetría de poder y el efecto multiplicador y disciplinado de la voz presidencial en el espacio público digital. El abogado Gil Domínguez ya está trabajando en la apelación.